
La
ocupación, en la cual se ve el modo originario de adquirir la propiedad, es un medio de adquirir una cosa apoderándose de ella
voluntariamente, es decir con intención de convertirse efectivamente en su propietario, es suerte que la voluntad unilateral crea entonces el derecho, el derecho más completo que existe. [...] Resulta de esta definición que
los bienes sin dueño son la tierra de promisión de la ocupación, porque no se trataría, evidentemente, de apropiarnos la cosa ajena tomando esa cosa.
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